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RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
POR LOS MECANISMOS ESPECÍFICOS DE NACIONES UNIDAS
Bartolomé Clavero*
La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) se adopta
por la Asamblea General de Naciones Unidas a mediados de septiembre de 2007. Es
una norma internacional que se dirige en términos bastante conminatorios tanto a los
Estados miembros (art. 38: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos
indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para
alcanzar los fines de la presente Declaración”) como a todos los órganos y agencias de
las propias Naciones Unidas (art. 42: “Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados,
incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación
de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia”).
En el seno de Naciones Unidas, además del mencionado Foro Permanente para
las Cuestiones Indígenas (FPCI), organismo asesor del Consejo Económico y Social,
hay actualmente otras dos instancias con mandato específico respecto a asuntos
indígenas, el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales de los Indígenas (REDHI) y el Mecanismo de Expertos sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), procedimiento especial el primero y
organismo asesor el segundo del Consejo de Derechos Humanos (CDH). El FPCI ya
está constituido como órgano permanente cuando la DDPI es adoptada. Tras la
adopción, el REDHI ha visto confirmada su existencia y replanteado su mandato por el
CDH y el MEDPI ha sido constituido por el mismo CDH. Observemos cómo se han
posicionado ante la novedad de la DDPI, novedad por sí misma y por sus términos
conminatorios realmente inéditos en una declaración de derechos humanos.
1. Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y la Libertades
Fundamentales de los Indígenas.
Un par de semanas tras la adopción de la DDPI por la Asamblea General, el
CDH decide el mantenimiento del REDHI y, renovando su mandato, dispone que debe
“promover la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas”. Un procedimiento especial tiene así este encargo específico1. El mismo ha
comenzado a desarrollarse atendiendo situaciones y casos con visitas sobre el terreno de
un modo que está contribuyendo a la formación de una verdadera jurisprudencia sobre
la DDPI. La consideración de la DDPI por el REDHI es constante. Permítaseme
destacar un momento que encuentro relevante. Me refiero a su informe sobre el Ecuador
tras una visita a finales de mayo con ocasión del proceso constituyente que por entonces
atravesaba dicho país. El REDHI relaciona el proyecto de Constitución con la DDPI de

* Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas par alas Cuestiones Indígenas.
1 http://ap.ohchr.org/documents/E/HRC/resolutions/A_HRC_RES_6_12.pdf: HRC, Resolución 6/12,
2007, par. 1(g).

p2
forma que sustenta en el derecho internacional de los derechos humanos la opción
constituyente ecuatoriana por un Estado plurinacional que puede ante todo acomodar
con autonomía propia a las naciones indígenas2. Es sólo un ejemplo. El REDHI está ya
ofreciendo las piezas más elaboradas de jurisprudencia internacional sobre la DDPI.
En su primer informa anual al CDH, el nuevo RSDHI, James Anaya, ha ofrecido
un análisis del derecho internacional sobre pueblos indígenas en el que destaca la
significación de la DDPI. La ubica en relación a los Pactos de derechos humanos: “La
Declaración establece en su artículo 3 el derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación, en términos que reiteran las disposiciones comunes del artículo 1 de los
dos Pactos Internacionales de 1966”, el el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sintetiza su contenido relativo a derechos de pueblos: “La Declaración establece
derechos de carácter colectivo en relación con el autogobierno y las instituciones
políticas, jurídicas, sociales y culturales autónomas; la integridad cultural, incluidos los
objetos culturales y espirituales, los idiomas y otras expresiones culturales; las tierras,
territorios y recursos naturales; los servicios sociales y el desarrollo; los tratados,
acuerdos y otros arreglos constructivos; y la cooperación transfronteriza”. Resalta su
valor: “La Declaración se refiere a obligaciones preexistentes de los Estados en relación
con los derechos humanos, como ha demostrado la labor de los órganos de las Naciones
Unidas establecidos en virtud de tratados y otros mecanismos de derechos humanos, y
por lo tanto puede considerarse que encarna en determinado grado los principios
generales del derecho internacional”3.
2. Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El CDH no hizo en cambio referencia a la DDPI al concretar el mandato del
MEDPI, la instancia que sucede al histórico Grupo de Trabajo sobre Poblaciones
Indígenas. La resolución del CDH que establece el MEDPI se limita a registrar como
motivación la existencia de la DDPI: “Recordando que, en su sexagésimo primer
período de sesiones, la Asamblea General aprobó, en su resolución 61/295, de 13 de
septiembre de 2007, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas”4. En la primera sesión del MEDPI, a principios de octubre de 2008,
la DDPI se hizo viva por los discursos de todas las partes presentes, no sólo por la de los
cónclaves indígenas. De esta parte se propuso, y así se acordó, “que en la agenda del
Mecanismo de Expertos se incluya como punto permanente la Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas”. Tal ha sido la tónica de la sesión5.
El pronunciamiento inaugural del primer presidente del MEDPI, John
Henriksen, fue a su vez inequívoco: “El marco normativo del trabajo del Mecanismo de
2 http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G08/150/81/PDF/G0815081.pdf?OpenElement: A/HRC/
9/9/Add.1, Informe de 2008, Addendum: Summary of cases transmitted to Governments and replies
received, Anexo I, Ecuador. Otra cosa es, por supuesto, la medida en la que la Asamblea Nacional y el
Gobierno ecuatorianos hayan asumido dicha construcción o no esté de momento realmente haciéndolo.
3 http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G08/149/43/PDF/G0814943.pdf?OpenElement: A/HRC
/9/9, Informe de 2008 del REDHI al CDH, par. 37, 38 y 41. Como académico, el nuevo relator especial es
autor del mejor estado de la cuestión previo a la DDPI: S. James Anaya, Los pueblos indígenas en el
derecho internacional, Madrid, Trotta, 2004.
4 http://ap.ohchr.org/Documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_6_36.pdf.
5 http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/ExpertMechanism/1st/docs/A-HRC-10-56.pdf:
A/HRC/10/56, Informe del Presidente del MEDPI sobre la primera sesión, 2008, par. III.28.
3
Expertos ha de comprender todos los instrumentos internacionales interesantes a
derechos de los pueblos indígenas, inclusive la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Mecanismo de Expertos tiene una importante
función que cumplir a los efectos de promover la operacionalización de los derechos
contenidos en la Declaración y de activarlos para contribuir a los esfuerzos del Consejo
por promover y proteger los derechos humanos” 6. Queda así bien trazada la
contribución del MEDPI a la acción y a la jurisprudencia internacionales que
efectivamente operacionalicen la DDPI mediante el ejercicio de su mandato de acuerdo
exactamente con la misma, como no pudiera ser de otro modo.
La última citada es una afirmación importante de cara a la necesaria
sensibilización del propio CDH en el desenvolvimiento del Examen Periódico Universal
de la trayectoria de los Estados respecto a los derechos humanos, mecanismo éste
también nuevo que durante este primer año de rodaje, el 2008, no ha tomado en
consideración la DDPI para la realización de los correspondientes escrutinios de los
ordenamientos y políticas estatales. Se toman en cuenta derechos de personas y de
comunidades indígenas, pero no en rigor de pueblos, pese, repito, a la DDPI. Conviene
siempre recordarse que el CDH es un organismo intergubernamental, formado por
representantes de Estados y en el que por lo tanto los Estados se examinan unos a otros
entre ellos mismos, mientras que el REDHI, el MEDPI y el FPCI son organismos
compuestos por Expertos y Expertas. El MEDPI está con todo comprometido al
continuo recordatorio, particularmente ante el CDH, del reconocimiento de los derechos
de los pueblos indígenas en el derecho internacional de los derechos humanos.
3. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
Por su parte, el FPCI se ha planteado igual de abiertamente en su séptima sesión,
entre abril y mayo de 2008, el mismísimo reto. La “implementación de la Declaración
de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” constituirá un punto
obligado de la agenda de todas las sesiones venideras en la sección de los derechos
humanos. Ya lo hace en esta sesión, séptima anual pero primera tras la adopción de la
DDPI. Y la misma se aplica entre sus recomendaciones “como marco clave vinculante”.
Por la evidencia de la inicial actitud reacia ante la DDPI de parte de algunas agencias de
Naciones Unidas, el FPCI insiste: “El Foro insta al Grupo para el Desarrollo a darle
prioridad a la promoción, uso e implementación de la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como el instrumento más universal,
comprehensivo y fundamental acerca de los mismos y a que refleje esto plenamente en
la nueva edición de sus Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas”. La
referencia es a las Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas del Grupo de
Naciones Unidas para el Desarrollo7. Se insta a que se asuma la DDPI en todo su valor
expreso (arts. 38 y 42 citados al inicio).
6 http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/ExpertMechanism/1st/docs/A-HRC-10-56.pdf:
Informe de la primera sesión, par. III.11.
7 http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6451.pdf: Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas,
Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2008, p. 10, representando la posición inicialmente
también asumida por el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre las Cuestiones de los Pueblos Indígena,
agrupamientos, el de desarrollo y el de cuestiones indígenas, en su mayor parte compuestos de las
mismas agencias de Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo comprendida, cuya
renuencia inicial ante la DDPI claramente respondiera a la reivindicación del valor de su Convenio 169, el
Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, valor realmente indudable y
4
El mensaje también abiertamente se dirige al CDH: “El Foro Permanente
recomienda que el Consejo de Derechos Humanos incluya la Declaración de Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como base normativa pare el
Examen Periódico Universal”8. Es algo en lo que conviene realmente insistir de cara a
todo el sistema de derechos humanos de Naciones Unidas. La Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ofrece la más autorizada
información sobre los instrumentos y los órganos de derechos humanos. Pues bien, en
su sitio oficial de internet la DDPI es catalogada en un apartado de “derechos de los
pueblos indígenas y de las minorías”, en compañía de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y
Lingüísticas (Declaración sobre Minorías), sobre derechos de personas y no de pueblos,
pese esto a tenerse otro apartado dedicado al “derecho de libre determinación” y a pesar
desde luego de la posición de la propia DDPI reconociendo este derecho (art. 3)9.
El saludo a la DDPI por parte del FPCI en su séptima sesión resulta
especialmente expresivo de su propio compromiso y del que espera de todas las
entidades con responsabilidades al respecto: “El Foro Permanente saluda la adopción de
la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la
Asamblea General. El 13 de septiembre de 2007 es un día histórico para Naciones
Unidas, los pueblos indígenas y los Estados marcando el comienzo de una nueva era de
trabajo en común por la promoción y protección de los derechos humanos de todos los
pueblos indígenas y todas las personas indígenas a lo ancho del mundo. El Foro toma
nota de su nueva responsabilidad conforme a la Declaración y empeña su palabra de
hacerla documento vivo a través de su trabajo. El Foro invita al conjunto de la
comunidad internacional, a los Estados, a los pueblos indígenas, a las organizaciones
no-gubernamentales, al sector privado, a la academia y a los medios a la tarea de
promover la Declaración y aplicarla en sus políticas y programas para el mejoramiento
del buen vivir de los pueblos indígenas a lo ancho de todo el mundo”. “El Foro
Permanente proclama que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas constituirá su marco jurídico”, así de categóricamente en sus justos
términos normativos para sí mismo a fin de que lo sea universalmente10.
(originalmente publicado en http://clavero.derechosindigenas.org)
además ahora complementario de la misma DDPI. Para noticia de la composición de uno y de otro grupo
de agencias: http://www.undg.org/index.cfm?P=13 y http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/iasg.html..
8 http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N08/338/82/PDF/N0833882.pdf?OpenElement : E/2008
/43-E/C.19/2008/13, Recomendaciones del FPCI en su séptima sesión, 2008, par. 16, 61 y 152.
9 http://www2.ohchr.org/spanish/law: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,
Instrumentos de Derechos Humanos. Este sitio web contiene bien articulada la información que estoy
utilizando y tanta más, aun no toda con versiones en castellano.
10 http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N08/338/82/PDF/N0833882.pdf?OpenElement: E/2008
/43-E/C.19/2008/13, Informe del FPCI sobre su séptima sesión, 2008, pars. 128 y 132.


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