Presentación sobre herramientas para aplicación de la Declaración de Derechos de Pueblos IndigenasThis is a featured page

OCTAVA SESION DEL FORO PERMAMENTE SOBRE LAS CUESTIONES INDIGENAS.
New York, 20 de mayo del 2009.

Presentación a cargo de Nilo Cayuqueo, Jorge Nahuel y Dario Duch del Indigenous World Association, la Asociación Argentina de Abogados en Derecho Indígena, y de la Coordinación de Organizaciones Mapuches de Neuquen respectivemente, sobre herramientas procesales para la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indigenas.

Señora Presidenta del Foro:

En nombre del Indigenous World Association, la Asociaciòn Argentina de Abogados en Derecho Indígena, y de la Coordinación de Organizaciones Mapuches de Neuquen, organizaciones que apoyan el contenido y filosofia de la Declararción Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las naciones Unidas, venimos a manifiestar nuestra permanente preocupación por por la falta de aplicabilidad de la declaracion en Argentina y en otros paises de las Americas.

A casi un año de su adopcion en Argentina por ejemplo, resulta aún muy dificultosa lograr la efectiva implementación de los derechos por ella consagrados, por lo que proponermos como una de las formas para la aplicación de la misma, la fomulación de propuestas legislativas tiendientes a establecer procedimientos administrativos y judiciales efectivos.

En tal sentido, entendemos que al igual de lo que sucediera históricamente con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, una Declaración Universal como la de Derechos de los Pueblos Indígenas debe ser receptada y convalidada tanto en las relaciones internacionales como en el derecho interno vigente, en particular para quienes afirmaron con su voto la recepción de la misma. Asi lo entiende el mismo texto de la Declaración, en tanto dispone en su artìculo 42 que “Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración”.


Como presupuesto mínimo, dicho instrumento debe convertirse en la orientación primordial que deberán observar las políticas públicas de los estados que la firmaron, así como en la guía para las propuestas legislativas, a todos los niveles, y para las sentencias judiciales, con particular y máxima adecuación por parte de los Tribunales Superiores y Cortes Supremas de Justicia.

Además de ello, el hecho de que la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos viniera aplicando gradualmente entre sus sentencias al contenido primordial de la Declaración Universal torna en plenamente operativos a tales disposiciones, aún cuando los ordenamientos jurídicos internos pretendan desconocerlas.

Recomendaciones al Foro Permanente sobre adaptación de los mecanismos procesales tradicionales

En virtud de las razones expuestas, proponemos:
1) Que el FPCI recomiende a los estados nacionales la adhesión legislativa al contenido de la Declaración Universal, tal como lo hiciera Bolivia mediante ley nacional. En el mismo sentido podrá proponerse la adopción del citado instrumento por los Congresos Nacionales con el rango constitucional.
2) Que el FPCI recomiende a los estados la adopcion de medidas especificas que limiten la rigidez de los procedimientos criminales, debiendo admitirse nuevas causales de justificación o excusas absolutorias específicas para determinados delitos correccionales que se producen dentro del seno de las comunidades indígenas, permitiendo así que sean los mismos órganos jurisdiccionales comunitarios quienes intervengan y resuelvan en tales casos, pudiendo en todo caso apelarse ante Organizaciones Indígenas de segundo grado, tales como los Parlamentos Indígenas, las Confederaciones o Coordinadoras de los mismos.
3) Que el FPCI recomiende la adopción sistemas de excepción cuando pudieran existir condicionamientos culturales, promoviendose el sobreseimiento liso y llano para casos tales como las mal llamadas “usurpaciones”, cuando se trata de Comunidades que recuperen un predio al que habían tenido tradicional acceso.
4) Que el FPCI recomiende a los estados el reconocimiento de legitimación activa a las comunidades y pueblos indigenas para iniciar acciones posesorias o de reivindicación de la propiedad de un territorio determinado, en tanto la posesión esgrimida desde la cosmovisión indígena adopta formas notoriamente diferentes a las del resto. No deberá requerirse de una comunidad o pueblo indigena la presentación de un título de propiedad por resultar su carencia una responsabilidad del mismo estado.
5) Que el FPCI proponga a las acciones de amparo como una una de las formas para la promoción del cumplimiento de los contenidos fundamentales previstos por esta Declaración Universal, por lo que los estados deben allanar el camino de las formalidades normalmente requeridas cuando se trate de planteos formulados por los pueblos indigenas en sus derechos reconocidos en la misma.
6) Que el FPCI recomiende a los estados la flexibilización del carácter de “cosa juzgada” de las sentencias cuando dispongan el desalojo de una comunidad indigena, facilitandose la promoción de procedimientos que permitan determinar su nulidad por violentar los textos constitucionales en contra de comunidades indigenas.

Recomendaciones sobre nuevos procedimientos a implementarse
1) Que el FPCI recomiende a los estados la creación de nuevos procedimientos administrativos y judiciales con el fin de brindar el debido cumplimiento a lo normado por la Declaración Universal. Los mismos podrán derivar, tanto de nuevas leyes como de creaciones pretorianas surgidas de las decisiones de los máximos tribunales que, requeridos desde el planteo de distintos “casos testigo” podrán establecer criterios y fijar pautas que deriven hacia todos los demás tribunales inferiores.
2) Que el FPCI proponga a los estados la creación de una “Acción de título indígena” como una nueva figura procesal que permita promover ante el Poder judicial un reconocimiento adecuado a los términos del nuevo derecho, considerando la propiedad de la tierra en forma colectiva, desde el carácter espiritual y comunitario que poseen para con sus territorios los pueblos indígenas. A tal fin, resultará prioritario que las mismas organizaciones o comunidades indígenas sean las que cuenten con la legitimación activa para litigar, debiendo garantizarse su carácter gratuito y la adopción de plazos acotados ante los riesgos de pérdida o menoscabo que permanentemente padecen hoy los territorios indígenas.
3) Que el FPCI proponga la adopción por los estados de medios de prueba específicos que admitan la validez de procedimientos especiales, tales como el testimonio de los ancianos, las actas comunitarias, los informes de antropólogos y de sociólogos, los reconocimientos judiciales “in situ” y otros.
4) Que el FPCI recomiende a los estados que las autoridades judiciales cuenten con facultades legales necesarias para exigir del poder político la confección y entrega de los títulos comunitarios de las tierras a favor de la Comunidad Originaria de que se trate, imponiendo las correspondientes sanciones a los funcionarios cuando no se efectivice su cumplimiento en el plazo previsto por la misma sentencia. En los casos necesarios, podrá contar con facultades para imponer al estado de que se trate un plan de acción, con plazos y obligaciones a cumplir, a fin de proceder a relevamientos culturales, acompañamiento para la tramitación de personerías jurídicas comunitarias, estudios de títulos o medidas protectivas especiales.

Muchas gracias Presidenta.





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